DELITO FISCAL

El delito fiscal se tipifica en el artículo 305.1 del Código Penal, castigando al que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros.

La pena a imponer oscila entre el año y los cinco años de prisión así como multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada, salvo que hayan regularizado la situación tributaria como indica el propio artículo 305 en su apartado 4.

En el apartado 3 del artículo citado se incluye la condena a las mismas penas cuando la defraudación se cometa contra la Hacienda de la Unión Europea siempre que la cantidad supere los cien mil euros en el plazo de un año natural. No obstante ello, también se condena si la cantidad defraudada no supera dicho importe pero supera los diez mil euros, en este caso reduciéndose la pena.

Con este delito se tutela el patrimonio de la Hacienda Pública, como son los intereses económicos y patrimoniales del Estado y, como señala el propio precepto, se puede cometer por acción, realizando una declaración incorrecta, o por omisión, no efectuando tributación.

Estamos ante lo que se conoce como un “delito en blanco”, pues para su aplicación e interpretación es necesario recurrir a otras ramas del derecho distintas de la penal, como es el derecho tributario o fiscal para concretar las diferentes definiciones que han de tenerse en cuenta en la apreciación de este delito.