+34 914 586 214
+34 699 381 791
info@abogadosgarciavillegas.com
+34 914 586 214
+34 699 381 791
info@abogadosgarciavillegas.com
En la era digital, los delitos ya no se limitan al mundo físico. Los delitos informáticos o ciberdelitos son aquellos que se cometen utilizando las tecnologías de la información, como computadoras, internet y dispositivos móviles. Desde el robo de identidad hasta el acoso en línea, estos delitos pueden tener graves consecuencias para las personas y las empresas.
El artículo 1902 del Código Civil establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Los delitos informáticos o “ciberdelitos” son aquellos en los que, para su comisión, se hace uso de medios informáticos, ya sea como medio o como fin del mismo.
Conforme a la Instrucción 2/2011, de 11 de octubre, de la Fiscalía General del Estado, sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las Fiscalías, los delitos informáticos se clasifican en tres bloques:
En el Código Penal no existe ningún apartado dedicado exclusivamente a los delitos informáticos, sino que los diferentes ciberdelitos se tratan en el Título correspondiente al bien jurídico concreto que se pretende proteger.
Así, los más comunes son los siguientes:
Delitos contra la libertad:
Aquellos contra la integridad moral:
Contra la libertad sexual:
Delitos informáticos contra la intimidad:
Contra el honor:
Delitos que atenten contra el patrimonio y orden socioeconómico:
Otros: