VIOLENCIA DE GÉNERO

DEFENSA Y ACUSACIÓN penal en delitos de violencia de género.

El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,  define la violencia de género como aquella que, 

como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Especialista en delitos de violencia de género, el abogado D. José Carlos García Villegas, asistirá a la víctima tanto en la inicial denuncia, como en su declaración policial, solicitud de orden de protección y asistencia a juicio rápido o proceso penal correspondiente.

Así mismo, caso de deducirse la inexistencia de delito o la concurrencia de circunstancias apreciables que afecten a la responsabilidad penal, ejercerá la defensa del denunciado, investigado (imputado) y acusado, tanto en el centro de detención como en los Juzgados.

  • DENUNCIA
  • ASISTENCIA LETRADA EN CENTRO DE DETENCIÓN Y JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
  • JUICIOS RÁPIDOS Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
  • MEDIDAS CIVILES SOBRE HIJOS COMUNES.
  • ASISTENCIA A JUICIO.
  • RECURSOS