DERECHO PENAL INTERNACIONAL

El Derecho penal internacional consagra la responsabilidad penal directa de los individuos conforme al Derecho internacional, independientemente de la voluntad estatal en cuanto a la tipificación, sanción y cauce procesal para el enjuiciamiento de los crímenes.

La finalidad es la protección de los bienes jurídicos más importantes para las personas y la comunidad internacional en su conjunto, tales como la vida, la integridad física, etc.

El Derecho Penal Internacional fue creado para proteger los bienes jurídicos fundamentales frente a agresiones masivas cuando el Estado, o no puede garantizar su protección (insurgencia, guerra civil, deficientes medios para la persecución del delito) o bien no quiere, por ser el propio Estado quienes los comete o auspicia (ejemplo, el Tercer Reich).

La Corte penal internacional, por su parte, es fruto de una compleja labor por parte de toda la Comunidad Internacional que culminó con la aprobación en Roma del Estatuto de la Corte penal internacional el 17 de julio de 1998 (Estatuto de Roma).

La Corte Penal Internacional (CPI), tiene competencia respecto a los siguientes crímenes:

  • CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.
  • CRÍMENES DE GUERRA.
  • CRÍMEN DE AGRESIÓN.

Además, se prevé la jurisdicción del CPI como subsidiaria o complementaria a la jurisdicción penal de los Estados parte en el ECPI y sin efectos retroactivos.