MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La mediación se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, que se aplica a los asuntos civiles y mercantiles siempre que no afecten a derechos y obligaciones que se encuentren fuera del ámbito de libre disposición de las partes, en virtud de la legislación aplicable. Por su parte, el apartado 2 del artículo 2 de la misma Ley  excluye del ámbito de aplicación de la Ley tanto la mediación penal como con las Administraciones públicas así como la mediación laboral.

La mediación consiste en la resolución de conflictos mediante un medio alternativo a la vía judicial y arbitral, en el que interviene un profesional, el mediador, que facilita la solución práctica y rentable de los mismos, basándose en la voluntariedad y libre decisión de las partes. En este método son precisamente los interesados los que alcanzan un acuerdo para poner fin a la controversia.  Así, la autonomía de la voluntad es clave, y el acuerdo alcanzado podrá tener el carácter de título ejecutivo si las partes deciden elevarlo a escritura pública.