LA PRISIÓN PROVISIONAL

La prisión provisional es una medida cautelar que adopta el Juez contra un investigado o encausado con la finalidad de evitar su fuga, la destrucción de pruebas, la actuación contra bienes jurídicos de la víctima o la reiteración delictiva.

Se regula en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solo se puede decretar cuando sea estrictamente necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad del encausado a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

Además de cumplir con las finalidades antes indicadas, se ha de partir del presupuesto de que se haya cometido uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o pena privativa de libertad inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales con cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de delito doloso.

La prisión provisional es una medida excepcional que solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para alcanzar cualquiera de las finalidades indicadas y siempre que persistan los motivos que justificaron su adopción.

Esta medida tan restrictiva de derechos individuales solo puede ser adoptada o prolongada por medio de Auto motivado que, según el Tribunal Constitucional, debe contener una motivación reforzada al afectar a la situación personal.

En cuanto a la duración de la medida de prisión provisional, Cuando se ha adoptado para asegurar la presencia del investigado en el acto del juicio oral, para evitar que éste actúe contra los bienes de la víctima o para evitar la reiteración delictiva:

– La duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurriesen circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

– Si fuese condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

Cuando se hubiese acordado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba, no podrá exceder de seis meses, sin posibilidad de prórroga.

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