LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El artículo 1902 del Código Civil establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

En el ámbito del derecho civil, si existe previamente una obligación entre las partes cuyo cumplimiento o incumplimiento se derivan daños o perjuicios, la responsabilidad civil será contractual. La responsabilidad civil será extracontractual si procede del incumplimiento del principio general de no causar daño a otro.

En cuanto a la responsabilidad civil contractual, el artículo 1964.2 del Código Civil indica que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan

No obstante, existen plazos especiales y específicos. Así, por ejemplo, el artículo 1966 del Código Civil establece que por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

Si la acción deriva de responsabilidad civil extracontractual, el plazo de prescripción es de un año desde que lo supo el agraviado.

En el ámbito del derecho penal, por su parte, cuando los daños y perjuicios son provocados por la comisión de un delito, la responsabilidad civil será una responsabilidad civil derivada del delito. Así, el artículo 109 del Código Penal establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. Además, indica el precepto, el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil

Hemos de indicar que el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 de noviembre de 2020 ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben.