DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA

 

El delito de conducción temeraria se recoge en el artículo 380.1 del Código Penal y contempla la conducta consistente en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas. Está castigado con la pena de seis meses a dos años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Como indica el apartado 2 del mismo artículo 380 del Código Penal, a los efectos de este precepto se considerará temeraria conducir el vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente así como conducir el vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Ha de tratarse de una conducción temeraria, que es aquélla que prescinde de las más elementales reglas sobre la conducción; manifiesta, en el sentido de que dicha temeridad sea representable en la mente de cualquier persona, de modo que sea patente y notoria; y ha de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, bien sean otros conductores, viandantes, etc.

Se requiere para que se aprecie este delito que la conducta sea dolosa; es decir, la voluntad de conducir creando conscientemente la situación de peligro, representándose el autor la posibilidad de un resultado lesivo.

Si las conductas indicadas anteriormente se realizaran con manifiesto desprecio por la vida de los demás, como el caso, por ejemplo, de los conductores suicidas u homicidas”, se aplicará el artículo 381 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho de conducción de vehículos a motor o ciclomotores durante el período de seis a diez años.

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