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Cuando se produce una ruptura matrimonial o sentimental entre los progenitores de uno o varios hijos menores de edad, surge la necesidad de fijar un régimen que regule las relaciones entre padres e hijos, siendo fundamental determinar con cuál de ellos quedarán los menores.
La patria potestad se refiere al derecho y obligación que tienen ambos padres para la representación y cuidado de sus hijos. Esto incluye aspectos esenciales como el sustento, vestido, educación y salud. En la mayoría de los casos, la patria potestad se atribuye a ambos progenitores, excepto en situaciones excepcionales en las que uno de ellos puede ser privado de este derecho por resolución judicial.
La guarda y custodia determina con cuál de los progenitores vivirá habitualmente el hijo en caso de ruptura matrimonial o de la convivencia entre ellos. Existen dos modalidades de custodia:
Es importante recordar que el menor tiene derecho a mantener una relación con ambos progenitores. El interés superior del menor es el principio que orienta las decisiones en estos procedimientos, priorizando siempre su bienestar.
Tradicionalmente, la custodia monoparental era la norma general, asignándose en la mayoría de los casos a la madre, con un régimen de visitas para el padre. Sin embargo, este enfoque ha cambiado en los últimos años, y la custodia compartida se ha normalizado como el régimen preferente, siempre que las circunstancias lo permitan y en beneficio del menor.
La custodia compartida se introdujo expresamente en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio. No obstante, su aplicación se ha consolidado principalmente a través de la jurisprudencia de los tribunales.
La jurisprudencia ha desempeñado un papel crucial en la generalización de la custodia compartida. Dos sentencias del Tribunal Supremo han sido particularmente relevantes en este aspecto:
A pesar de que la custodia compartida se considera el régimen deseable y normal en la actualidad, su concesión depende de ciertos requisitos fundamentales. Los jueces valoran cada caso de forma individual, evaluando siempre el interés superior del menor antes de tomar una decisión.
La custodia compartida representa actualmente el régimen preferente en los casos de ruptura matrimonial, promoviendo la participación equitativa de ambos progenitores en la vida de sus hijos. Sin embargo, la concesión de este régimen siempre debe basarse en el análisis minucioso de cada situación concreta, con el objetivo de proteger y priorizar el bienestar del menor.