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La orden de protección en un instrumento previsto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de lo que se conoce como el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia de género.
La orden de protección es muy eficaz y necesaria cuando existe una situación de violencia contra la mujer, pues con ella se pretende evitar la reiteración delictiva hasta que se dicte la sentencia en el juicio correspondiente. Se pone en marcha con la denuncia y requiere que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal (contra quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia) así como se que se aprecie una situación objetiva de riesgo para la víctima.
Se tratan de medidas de carácter jurisdiccional que se adoptan por el Juez de Violencia sobre la mujer, de naturaleza penal y también civil caso de existir hijos menores de edad en la pareja, además de ponerse en marcha medidas asistenciales a la mujer.
Se introdujo por la Ley 27/2003, que regula la orden de protección de las víctimas de violencia de género, que se dirime en una comparecencia sencilla ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer –artículo 544 ter LECrim- y podrá pedirse directamente ante la Autoridad judicial o en dependencias policiales al presentar la denuncia, si bien en este caso deberá ser acordada por el Juez en la correspondiente comparecencia.
¿Cuáles son las medidas que pueden solicitarse? Pues, como se ha adelantado, son medidas de carácter penal, civil y también de asistencia a la víctima. Se resumen en las siguientes: