DERECHO PENAL INTERNACIONAL

El Derecho penal internacional consagra la responsabilidad penal directa de los individuos conforme al Derecho internacional, independientemente de la voluntad estatal en cuanto a la tipificación, sanción y cauce procesal para el enjuiciamiento de los crímenes.


La finalidad es la protección de los bienes jurídicos más importantes para las personas y la comunidad internacional en su conjunto, tales como la vida, la integridad física, etc.

El Derecho Penal Internacional fue creado para proteger los bienes jurídicos fundamentales frente a agresiones masivas cuando el Estado, o no puede garantizar su protección (insurgencia, guerra civil, deficientes medios para la persecución del delito) o bien no quiere, por ser el propio Estado quienes los comete o auspicia (ejemplo, el Tercer Reich).


La Corte penal internacional, por su parte, es fruto de una compleja labor por parte de toda la Comunidad Internacional que culminó con la aprobación en Roma del Estatuto de la Corte penal internacional el 17 de julio de 1998 (Estatuto de Roma).

Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (CPI), tiene competencia respecto a los siguientes crímenes:

Los crímenes contra la humanidad son actos atroces cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

 

  • Asesinato: Matanzas masivas de civiles, ejecuciones extrajudiciales, genocidio.
  • Exterminio: Actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Esclavitud: Reducción de personas a servidumbre, explotación laboral forzada.
  • Deportación: Traslado forzoso de poblaciones civiles de sus hogares.
  • Encarcelamiento: Detención arbitraria y prolongada de civiles en condiciones inhumanas.
  • Tortura: Infligir dolor o sufrimiento severo, físico o mental, a una persona.
  • Violación y otras formas de violencia sexual: Utilización de la violencia sexual como arma de guerra o como método de persecución.

Entre otras.

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Los crímenes de guerra son violaciones graves de las leyes de la guerra y los tratados internacionales humanitarios.

 

  • Asesinato: Matanza de prisioneros de guerra, civiles o náufragos.

 

  • Tortura: Infligir dolor o sufrimiento severo, físico o mental, a una persona.

 

  • Tratos crueles: Malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos.

 

  • Deportación: Traslado forzoso de población civil de territorios ocupados.

 

  • Toma de rehenes: Captura de personas con el fin de obtener ventajas militares o políticas.

 

  • Ataques indiscriminados: Ataques que no distinguen entre objetivos militares y civiles.

 

  • Uso de armas prohibidas: Empleo de armas químicas, biológicas o municiones explosivas de amplio radio de acción en zonas pobladas.

 

  • Destrucción de bienes culturales: Daño intencional a monumentos históricos, lugares de culto o instituciones educativas.

El crimen de agresión es uno de los más graves reconocidos por el derecho internacional penal y se refiere al planeamiento, preparación, inicio o ejecución, por una persona en una posición de autoridad dentro de un Estado, de un acto de agresión.

 

Aunque la CPI aún no ha emitido una condena definitiva por este crimen, el Estatuto de Roma proporciona una lista indicativa de actos que podrían constituir un crimen de agresión:

 

  • Invasión: La entrada por una fuerza armada de un Estado en el territorio de otro Estado.

 

  • Bombardeo: Ataques aéreos a otro Estado.

 

  • Bloqueo: Impedir el acceso a puertos y costas de otro Estado.

 

  • Ocupación militar: Control de un territorio perteneciente a otro Estado por la fuerza.

Además, se prevé la jurisdicción del CPI como subsidiaria o complementaria a la jurisdicción penal de los Estados parte en el ECPI y sin efectos retroactivos.

La Corte Penal Internacional (CPI), tiene competencia respecto a los siguientes crímenes:



  • CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.
  • CRÍMENES DE GUERRA.
  • CRÍMEN DE AGRESIÓN.


Además, se prevé la jurisdicción del CPI como subsidiaria o complementaria a la jurisdicción penal de los Estados parte en el ECPI y sin efectos retroactivos.

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