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El Derecho penal internacional consagra la responsabilidad penal directa de los individuos conforme al Derecho internacional, independientemente de la voluntad estatal en cuanto a la tipificación, sanción y cauce procesal para el enjuiciamiento de los crímenes.
La finalidad es la protección de los bienes jurídicos más importantes para las personas y la comunidad internacional en su conjunto, tales como la vida, la integridad física, etc.
El Derecho Penal Internacional fue creado para proteger los bienes jurídicos fundamentales frente a agresiones masivas cuando el Estado, o no puede garantizar su protección (insurgencia, guerra civil, deficientes medios para la persecución del delito) o bien no quiere, por ser el propio Estado quienes los comete o auspicia (ejemplo, el Tercer Reich).
La Corte penal internacional, por su parte, es fruto de una compleja labor por parte de toda la Comunidad Internacional que culminó con la aprobación en Roma del Estatuto de la Corte penal internacional el 17 de julio de 1998 (Estatuto de Roma).
La Corte Penal Internacional (CPI), tiene competencia respecto a los siguientes crímenes:
Los crímenes contra la humanidad son actos atroces cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Entre otras.
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Los crímenes de guerra son violaciones graves de las leyes de la guerra y los tratados internacionales humanitarios.
El crimen de agresión es uno de los más graves reconocidos por el derecho internacional penal y se refiere al planeamiento, preparación, inicio o ejecución, por una persona en una posición de autoridad dentro de un Estado, de un acto de agresión.
Aunque la CPI aún no ha emitido una condena definitiva por este crimen, el Estatuto de Roma proporciona una lista indicativa de actos que podrían constituir un crimen de agresión:
Además, se prevé la jurisdicción del CPI como subsidiaria o complementaria a la jurisdicción penal de los Estados parte en el ECPI y sin efectos retroactivos.
La Corte Penal Internacional (CPI), tiene competencia respecto a los siguientes crímenes:
Además, se prevé la jurisdicción del CPI como subsidiaria o complementaria a la jurisdicción penal de los Estados parte en el ECPI y sin efectos retroactivos.