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Los delitos de homicidio y el asesinato vienen regulados en el Libro II, Título I del Código Penal, bajo el epígrafe del “homicidio y sus formas”.
El bien jurídico protegido en ambas figuras es la vida humana, si bien para la mayoría de la doctrina son tipos delictivos independientes, de modo que la concurrencia de ciertas circunstancias específicas que se explicarán determinan la existencia del asesinato.
El HOMICIDIO viene regulado en el artículo 138 de Código Penal, que castiga al que matare a otro ser humano y lo castiga con la pena de 10 a 15 años de prisión.
El homicidio será castigado con la pena superior en grado en los siguientes casos:
1.ª Cuando la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.º Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.º Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
4º.- Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 CP.
El ASESINATO viene tipificado en el artículo 139 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de 15 a 20 años al que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Por tanto, las diferencias entre el homicidio y el asesinato es la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias anteriores.
La ALEVOSÍA se define en el artículo 22.1ª del Código Penal y se aprecia su existencia cuando el culpable comete el hecho empleando en su ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pueda proceder de la defensa por parte del ofendido.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
El ASESINATO se castigará con la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes (artículo 140 Código Penal):
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
4º.- Cuando el reo de asesinato hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.