EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL EN ESPAÑA

Juicio de Nuremberg

EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL EN ESPAÑA

 

El principio de justicia universal en España ha sufrido una continua transformación con las sucesivas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) cambiando de una justicia universal absoluta a una restringida. Ha tenido en ello decisiva influencia la Sentencia del Tribunal Supremo 327/2003, de 25 de febrero.

Dicha Sentencia del Tribunal Supremo 327/2003, de 25 de febrero, en su Fundamento jurídico noveno, establecía que hoy tiene un importante apoyo en la doctrina la idea de que no le corresponde a ningún Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden, recurriendo al Derecho Penal, contra todos y en todo el mundo, sino que más bien hace falta un punto de conexión que legitime la extensión extraterritorial de su jurisdicción. Sin duda existe un consenso internacional respecto a la necesidad de perseguir esta clase de hechos, pero los acuerdos entre Estados no han establecido la jurisdicción ilimitada de cualquiera de ellos sobre hechos ocurridos en el territorio de otro Estado, habiendo recurrido, por el contrario, a otras soluciones.

La Exposición de Motivos de la Ley 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la LOPJ, relativa a la justicia universal, , declara el ánimo, en aras a la protección del principio de legalidad y de seguridad jurídica, de delimitar con claridad los supuestos en los que la jurisdicción española puede investigar y conocer de los delitos cometidos fuera del territorio español, declarando el carácter excepcional vinculado a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o de la persona agraviada. También se define el principio de subsidiariedad de la competencia de los Tribunales españoles, excluyéndose en aquéllos casos en los que ya se hubiera iniciado un procedimiento en un Tribunal internacional o por la jurisdicción del país en que se hubieren cometido o de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, siempre, en estos dos últimos casos, la persona a la que se imputen los hechos no se encuentre en España o, estando en España, vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal internacional…

En su artículo único de dicha LO 1/2014, establece los puntos de conexión necesarios, consistentes en que los criminalmente responsables sean españoles o extranjeros que hubiesen adquirido la nacionalidad española con posterioridad a los hechos.

Además, en su Disposición Transitoria Única establece el sobreseimiento de las causas abiertas al momento de entrada en vigor de la Ley por los delitos a los que hace referencia la misma hasta que no se acredite que se cumplen los requisitos establecidos en la misma, lo que no estuvo exento de una gran polémica desde parte de la opinión pública y asociaciones de jueces y fiscales.